Ocupación ilegal de viviendas – procedimiento para recuperar tu casa



El año 2020, debido a la pandemia del Covid-19, ha visto incrementado el número de casos de ocupación ilegal de viviendas categorizadas como segunda residencia o residencias puntuales como las de verano que no han podido disfrutarse de marzo al mes de octubre, al menos, de forma regular. Los okupas, caracterizados como personas en riesgo de exclusión social, se adueñan de viviendas unifamiliares y pisos en grandes ciudades, tanto en barrios residenciales de alto estanding como en barrios populosos donde encuentran una cartera de residencias «vacías» en crecimiento. En Grupo Mar de Casas te damos las claves para recuperar tu hogar por la ocupación ilegal de tu vivienda, un procedimiento que comienza a estar amparado por una ley con muchos claroscuros y que abordamos hoy.

 Ocupación ilegal de viviendas: ¿Qué tengo que hacer si han ocupado mi casa?

La recuperación de una vivienda frente a una ocupación ilegal de viviendas es, a día de hoy, un proceso farragoso y que, Ley Antiokupas en mano (reflejada en la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas), se extiende en el tiempo si los asaltantes persisten y resisten en tu vivienda. Lo primero que debes hacer es, sin dudarlo, interponer la correspondiente denuncia en la Policía Nacional, para que, si llevan menos de 48 horas en la vivienda (como por ejemplo, si te marchas a trabajar y es usurpada durante tu jornada laboral), puedan desalojar sin una orden judicial tras la identificación de los okupas.

La ocupación ilegal de viviendas cuenta con un hándicap claro cuando los okupas cambian cerraduras ya que, en este caso, deberemos presentar una demanda de desahucio contra los okupas o presentar una denuncia por usurpación de propiedad privada. Así, los okupas no pueden habitar la vivienda de forma permanente y será la Policía Nacional la que deberá proceder a su identificación o bien cuando reciban la notificación judicial para su identificación ante altas instancias judiciales en la que harán frente a un juicio por usurpación.

Así, hasta que llegue el momento del juicio por usurpación y su posterior desalojo, que puede durar de 4 meses a prácticamente un año, deberás armarte de paciencia ya que las vías civil y/o penal serán, en gran parte de los casos, requisito indispensable. ¿Quieres conocer cómo se actúa en estas dos vías? Sigue leyendo, te lo explicamos.

Ocupación ilegal de viviendas: vías legales para recuperar nuestra vivienda frente a okupas

En el primer caso, la vía civil de la ocupación ilegal de viviendas se ve amparada por el Código Penal, que establece en su artículo 245.2 una «…pena de multa de tres a seis meses» a los okupas que habiten la vivienda frente a la voluntad del propietario de la misma, debiendo denunciarlo antes de 48 horas a la Policía Nacional, que acto seguido podrá desalojar la vivienda a iniciativa del particular.

La vía penal para recuperar nuestra vivienda nos llevará a plantear una denuncia ante el Juzgado pertinente, identificando a los okupas y dejando que la Justicia haga el resto, habitualmente más rápida que la vía civil, que se utilizará también para desalojar, en el plazo de cinco días, a arrendatarios que no pagan el alquiler, tras el auto del Magistrado correspondiente, en lo que se conoce como «desahucios express» y que, realmente, no son tan rápidos como parece debido al colapso de la Justicia.

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